CAPÍTULO CUARTO

Requisitos del Medio de Impugnación



Requisitos del escrito por el que se interpone el medio de impugnación
ARTÍCULO 13
Denominación reformada POG 03-10-2009
Denominación reformada POG 06-06-2015
 
Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable del acto o resolución impugnado; el escrito deberá cumplir con los requisitos siguientes: 
Párrafo reformado POG 03-10-2009
 Párrafo reformado POG 06-06-2015
 
I. Presentarse por escrito ante la autoridad responsable del acto o resolución impugnada;
Fracción reformada POG 03-10-2009
 
II. Señalar nombre del actor, sus generales y el carácter con el que promueve;
 
III. Señalar domicilio para recibir notificaciones en el lugar en que resida la autoridad que resolverá el medio de                                             impugnación y en su caso, autorizar a quien en su nombre las pueda oír y recibir. Si omite señalar                                                             domicilio, las notificaciones se harán por estrados;
 
IV. Hacer constar en su caso, el nombre del tercero interesado; 
 
V. De no tener acreditada personalidad, el promovente ante el órgano electoral, deberá acompañar los documentos                                       con los que legitima su actuación;
 
VI. Expresar el acto o resolución impugnados y el órgano responsable del mismo;
Fracciòn reformada POG 06-06-2015
 
VII. Señalar expresa y claramente los agravios que le cause el acto o resolución impugnados; las disposiciones legales                                       presuntamente violadas y los hechos en que se sustenta el medio de impugnación;
 
VIII. Las pretensiones que deduzca; 
 
IX. Ofrecer y adjuntar las pruebas con el escrito mediante el cual interponga el medio de impugnación, y solicitar las                                     que deban requerirse, cuando el recurrente demuestre que habiéndolas solicitado por escrito y                                                                 oportunamente al órgano competente no le fueron proporcionadas; y (sic)
 
X. Que en el escrito obre firma autógrafa de quien promueve;
 
XI. La fecha en que el acto o resolución impugnada fue notificada, o en su defecto, la fecha en que tuvo conocimiento                                   de los mismos.
Fracción adicionada POG 03-10-2009
 
Respecto a lo previsto en la fracción III de este artículo, se realizará notificación electrónica de la resolución sólo cuando las partes así lo soliciten. El Tribunal de Justicia Electoral proveerá de un certificado de firma electrónica avanzada a quien así lo solicite. Las partes podrán proporcionar dirección de correo electrónico que cuente con mecanismos de confirmación de los envíos de las notificaciones. Las partes deberán manifestar expresamente su voluntad de que sean notificados por esta vía.
Párrafo adicionado POG 03-10-2009
 
El incumplimiento de cualesquiera de los requisitos previstos por las fracciones I, II, VI, VIII ó X del párrafo anterior, será causa para tener por no presentado el escrito de impugnación. 
 
Cuando se omita alguno de los requisitos señalados en las fracciones, IV y V del primer párrafo del presente artículo, el órgano resolutor, requerirá por estrados al promovente, a fin de que los subsane en un plazo de 48 horas contadas a partir del momento en que se fije en los estrados el requerimiento correspondiente, con apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por no interpuesto el medio de impugnación. El secretario de acuerdos del Tribunal hará constar la hora en que se fije en los estrados, dicho requerimiento.
Párrafo reformado POG 03-10-2009
Párrafo reformado POG 06-06-2015
 
Párrafo derogado POG 03-10-2009
 
El actor deberá anexar copia del escrito de demanda y demás documentos para cada una de las partes.
Párrafo reformado POG 03-10-2009



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