Competencia

Corresponde al Tribunal de Justicia Electoral conocer y resolver los Medios de Impugnación previstos en esta ley, los que se substanciarán y resolverán en la forma y términos establecidos en ella, conforme a los principios que establecen los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 42 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas.

Párrafo reformado POG 03-10-2009
Párrafo reformado POG 06-06-2015
 
El Tribunal Electoral conocerá y resolverá los siguientes medios de impugnación:
 
I. El recurso de revisión;
 
II. El juicio de nulidad electoral, en única instancia; y (sic)
 
III. El juicio de relaciones laborales; y
Fracción reformada POG 06-06-2015
        IV.   Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
Fracción adicionada POG 06-06-2015
 
Los medios de impugnación señalados se substanciarán y resolverán en la forma y términos establecidos por esta ley.


Regresar a Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.208945 segundos