CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Preliminares



Aplicación general de reglas comunes
ARTÍCULO 7°
Las disposiciones del presente título rigen para el trámite, sustanciación y resolución de todos los medios de impugnación, sin perjuicio de las reglas particulares señaladas expresamente para cada uno de ellos.
 
El Tribunal de Justicia Electoral conforme a las disposiciones del presente ordenamiento, resolverá los medios de impugnación previstos en esta Ley con plena jurisdicción.
Párrafo reformado POG 03-10-2009
 
En ningún caso la interposición de los medios de impugnación, suspenderá los efectos de los actos, resoluciones o resultados combatidos.



Regresar a Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.215971 segundos


Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.