Criterios de interpretación

Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta ley, las disposiciones del presente ordenamiento se interpretarán conforme a la Constitución, los tratados o instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como a los criterios gramatical, sistemático, funcional y a la jurisprudencia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho.

Párrafo reformado POG 06-06-2015

La interpretación del orden jurídico deberá realizarse conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. 

Párrafo adicionado POG 06-06-2015

Al momento de resolver las impugnaciones relativas a los asuntos internos de los partidos políticos, derivados de actos o resoluciones que vulneren los derechos de los militantes en los casos a que se refiere el artículo 48 de esta Ley, se tendrá en cuenta la conservación de la libertad de decisión política y el derecho a la auto organización de los partidos políticos.
Párrafo  adicionado POG 03-10-2009
Párrafo reformado POG 06-06-2015
 
En la interpretación sobre la resolución de conflictos de asuntos internos de los partidos políticos, se deberá tomar en cuenta el carácter de entidad de interés público de éstos como organización de ciudadanos, así como su libertad de decisión interna, el derecho a la auto organización de los mismos y el ejercicio de los derechos de sus militantes.
Párrafo adicionado POG 06-06-2015


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