CAPÍTULO ÚNICO

Generalidades

Denominación  reformada POG 03-10-2009
 


Naturaleza y ámbito de aplicación de la ley
ARTÍCULO 1°

La presente ley es de orden público, de observancia general en todo el Estado, reglamentaria de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, y tiene por objeto regular el sistema de medios de impugnación en materia electoral.

Artículo reformado POG 03-10-2009
Artículo reformado POG 06-06-2015


Criterios de interpretación
ARTÍCULO 2°

Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta ley, las disposiciones del presente ordenamiento se interpretarán conforme a la Constitución, los tratados o instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como a los criterios gramatical, sistemático, funcional y a la jurisprudencia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho.

Párrafo reformado POG 06-06-2015

La interpretación del orden jurídico deberá realizarse conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. 

Párrafo adicionado POG 06-06-2015

Al momento de resolver las impugnaciones relativas a los asuntos internos de los partidos políticos, derivados de actos o resoluciones que vulneren los derechos de los militantes en los casos a que se refiere el artículo 48 de esta Ley, se tendrá en cuenta la conservación de la libertad de decisión política y el derecho a la auto organización de los partidos políticos.
Párrafo  adicionado POG 03-10-2009
Párrafo reformado POG 06-06-2015
 
En la interpretación sobre la resolución de conflictos de asuntos internos de los partidos políticos, se deberá tomar en cuenta el carácter de entidad de interés público de éstos como organización de ciudadanos, así como su libertad de decisión interna, el derecho a la auto organización de los mismos y el ejercicio de los derechos de sus militantes.
Párrafo adicionado POG 06-06-2015


Glosario de uso frecuente
ARTÍCULO 3°

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

Párrafo  reformado POG 06-06-2015

 

     I.                  Candidato independiente.- El ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el acuerdo de                                                      registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece la Ley General de                                                                        Instituciones y Procedimientos Electorales;

Fracción  adicionada POG 06-06-2015

    II.                  Consejo General.- Al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

 

   III.                  Constitución.- A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;

 

   IV.                  Constitución Federal.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;    

Fracción adicionada POG 06-06-2015

    V.                  Estatuto.- Al Estatuto del Servicio Profesional Electoral del Estado de Zacatecas;

 

   VI.                  Ley Orgánica.- A la Ley Orgánica del Instituto Electoral para el Estado de Zacatecas;

 

  VII.                  Ley Electoral.- A la Ley Electoral del Estado de Zacatecas;

 

 VIII.                  Ley del Tribunal.- Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas;

Fracción adicionada POG 06-06-2015

    IX.                  Instituto.- Al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

 

    X.                   Medios de Impugnación.- Aquéllos previstos en la presente Ley;

Fracción  reformada POG 06-06-2015

    XI.                  Procesos Electorales.- Aquéllos que tengan por objeto la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo                                                 del Estado, así como de los miembros de los ayuntamientos; y

 

   XII.                  Tribunal de Justicia Electoral.- Al Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas.

Fracción  reformada POG 03-10-2009

Fracción  reformada POG 06-06-2015

 

 



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