Noveno

Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado a los ocho días del mes de Marzo del año dos mil doce.- Diputado Presidente.- LUIS GERARDO ROMO FONSECA; Diputados Secretarios.- JOSÉ ALFREDO BARAJAS ROMO y GEOVANNA DEL CARMEN BAÑUELOS DE LA TORRE.- Rúbricas.

Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.

DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los diez días del mes de Abril del año dos mil doce.

A t e n t a m e n t e.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
ESAÚ HERNÁNDEZ HERRERA.

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
GRAL. JESÚS PINTO ORTIZ



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