Artículo 123

De las facultades de la Secretaría en
materia de seguridad privada

En materia de seguridad privada, corresponde a la Secretaría el despacho de los siguientes asuntos:

I. Previo el pago de derechos correspondiente, otorgar autorización a los prestadores de servicios de seguridad privada que cumplan los requisitos y condiciones fijados en esta Ley, el reglamento correspondiente y demás disposiciones aplicables;

II. Llevar el registro de prestadores del servicio autorizados;

III. Evaluar, previo pago de los derechos respectivos, el funcionamiento de los servicios de seguridad privada y la capacidad de sus empleados para prestar el servicio, determinando el tipo de capacitación que requieran;

IV. Fijar los requisitos de forma para obtener la autorización e inscripción en el registro, y

V. Sancionar conforme a lo dispuesto en el reglamento correspondiente, a los prestadores de este servicio cuando funcionen sin autorización o dejen de cumplir con los requisitos establecidos.



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