Artículo 121

De la coadyuvancia de los Servicios de
Seguridad Privada

Los servicios de seguridad privada son auxiliares de la función de seguridad pública. Sus integrantes coadyuvarán, por lo tanto, con las autoridades e Instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente del Estado, de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca la autorización respectiva.



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