Artículo 118

De los delitos y sanciones contra el
funcionamiento del Sistema

Se sancionará con pena de dos a ocho años de prisión y de quinientas a mil cuotas de salario mínimo diario general vigente en el Estado a quien:

I. Ingrese dolosamente a las bases de datos del Sistema Estatal de Seguridad Pública previstos en esta Ley, sin tener derecho a ello o, teniéndolo, ingrese a sabiendas información errónea o falsa, o modifique la ya existente, que dañe o que pretenda dañar en cualquier forma la información, las bases de datos o los equipos o sistemas que las contengan, o

II. Divulgue de manera ilícita información clasificada del Programa Estatal, los programas municipales, de las bases de datos o sistemas de información a que se refiere esta Ley.

Si el responsable es o hubiera sido servidor público de las instituciones de seguridad pública, se impondrá hasta una mitad más de la pena correspondiente, además, la inhabilitación por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta para desempeñarse como servidor público del Estado o municipios y, en su caso, la destitución, misma que empezará a computarse a partir de que se declare compurgada la pena privativa de libertad que se haya impuesto.



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