CAPÍTULO XVII

DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS



Artículo 116

De las responsabilidades administrativas

El incumplimiento de lo dispuesto por esta Ley a cargo de los servidores públicos que desempeñen labores estrictamente administrativas, serán sancionados conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no es aplicable a quienes ocupen un cargo de elección popular ni a los integrantes de las Instituciones Policiales.




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