Artículo 115

Del procedimiento y medios de defensa
en la imposición de sanciones

El procedimiento para la imposición de las sanciones será competencia del Consejo de Honor y Justicia, se regulará en su Reglamento, en concordancia con lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, los reglamentos del Servicio Profesional de Carrera Policial y de Procuración de Justicia y demás ordenamientos legales aplicables.

Contra las resoluciones definitivas que emitan los Consejos de Honor y Justicia, procederá el Juicio de Nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.



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