Artículo 111

De la individualización de las sanciones

Para la individualización de las sanciones, se tomarán en consideración los siguientes factores:

I. Proporcionalidad de la sanción con la conducta desplegada;

II. Gravedad de la infracción;
 
III. Daños causados a la Institución;

IV. Daños materiales ocasionados a la ciudadanía;

V. Puesto, cargo, comisión, categoría jerárquica y antigüedad;

VI. Conducta observada con anterioridad al hecho;

VII. Circunstancias de ejecución;

VIII. Intencionalidad o negligencia;

IX. Perjuicios originados al servicio;

X. Daños producidos a otros integrantes;

XI. Daños causados al material y equipo, y

XII. Grado de instrucción del presunto infractor.



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