De la individualización de las sanciones
Para la individualización de las sanciones, se tomarán en consideración los siguientes factores:
I. Proporcionalidad de la sanción con la conducta desplegada;
II. Gravedad de la infracción;
III. Daños causados a la Institución;
IV. Daños materiales ocasionados a la ciudadanía;
V. Puesto, cargo, comisión, categoría jerárquica y antigüedad;
VI. Conducta observada con anterioridad al hecho;
VII. Circunstancias de ejecución;
VIII. Intencionalidad o negligencia;
IX. Perjuicios originados al servicio;
X. Daños producidos a otros integrantes;
XI. Daños causados al material y equipo, y
XII. Grado de instrucción del presunto infractor.