De las sanciones aplicables a los integrantes
de las Instituciones Policiales
El personal de las Instituciones Policiales que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Ley, los reglamentos y otros ordenamientos legales aplicables, incurrirán en faltas o infracciones, que serán sancionadas en atención a la gravedad de las mismas.
Las sanciones a que se refiere el párrafo anterior podrán ser las siguientes:
I. Apercibimiento privado;
II. Apercibimiento público;
III. Suspensión en el desempeño del empleo, cargo o comisión;
IV. Multa de 10 a 1000 cuotas de salario mínimo diario general vigente en el Estado;
V. Sanción económica, cuando por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, se produzcan beneficios o lucro, o se causen de daños o perjuicios, los cuales podrán ser de hasta tres tantos de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados;
VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones al servicio del Estado o municipios;
VII. Remoción del puesto, cargo o comisión, y
VIII. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos legales aplicables.
En la aplicación de las sanciones se garantizarán al infractor los derechos inherentes al debido proceso.