Artículo 108

De los principios de actuación de los
integrantes de las Instituciones Policiales

La actuación de los integrantes de las Instituciones Policiales se regirá por los principios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley General, la Constitución Política del Estado y la presente Ley.

La disciplina comprende el aprecio de sí mismo, la pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, y el escrupuloso respeto a los derechos humanos y a las leyes y reglamentos.

La disciplina es la base del funcionamiento y organización de las Instituciones Policiales por lo que, sus integrantes deberán sujetar su conducta a la observancia de la normatividad aplicable, órdenes y jerarquías, así como a la obediencia y al alto concepto del honor, la justicia y la ética.

La disciplina exige respeto y consideración mutua entre quien ostente un mando y sus subordinados.



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