Artículo 105

De la evaluación de políticas en materia
de seguridad pública

La participación ciudadana en materia de evaluación de políticas y de instituciones, se sujetará a los indicadores previamente establecidos con el Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, sobre los siguientes temas:

I. El desempeño de sus integrantes;

II. El servicio prestado, y

III. El impacto de las políticas públicas en la prevención del delito.

Los resultados de los estudios deberán ser entregados al Consejos Estatal, por conducto del Secretariado Ejecutivo. Estos estudios servirán para la formulación de políticas públicas en la materia.

De la información en materia de participación ciudadana
Artículo 106.- El Centro Estatal de Información deberá proporcionar por conducto del Secretario Técnico del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, la información necesaria y conducente para el desarrollo de las actividades en materia de participación ciudadana. No se podrá proporcionar la información que ponga en riesgo la seguridad pública o personal o que sea clasificada en términos de la legislación aplicable.

De las políticas públicas en materia de atención a las víctimas
Artículo 107.- La Ley Orgánica del Ministerio Público, establecerá políticas públicas de atención a la víctima, que deberán prever, al menos los siguientes rubros:

I. Atención de la denuncia en forma pronta y expedita;

II. Atención jurídica, médica y psicológica especializada;

III. Medidas de protección a la víctima, y

IV. Otras, en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



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