Artículo 104

Promoción de la participación
ciudadana a través de los consejos
ciudadanos de seguridad

Para mejorar el servicio de Seguridad Pública, el Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, promoverá la participación de la comunidad por conducto del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, a través de las siguientes acciones:

I. Promover la participación organizada de la sociedad, en actividades relacionadas con la seguridad pública;

II. Participar en la evaluación de las políticas y de las instituciones de seguridad pública a fin de identificar la percepción de seguridad de la ciudadanía, de la que puedan desprenderse conclusiones acerca de los puntos que deban atender las autoridades en seguridad pública para mejorar la percepción de seguridad del ciudadano;

III. Opinar sobre políticas en materia de Seguridad Pública y de las instituciones se seguridad pública;

IV. Sugerir medidas específicas y acciones concretas para esta función;

V. Realizar labores de seguimiento;

VI. Proponer reconocimientos por méritos o estímulos para los integrantes de las instituciones;

VII. Realizar denuncias o quejas sobre irregularidades;

VIII. Auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar en las actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeño en la función de Seguridad Pública;

IX. Establecer un sistema permanente que permita identificar la percepción de seguridad de la ciudadanía, del que puedan desprenderse conclusiones acerca de los puntos que deban atender las autoridades en seguridad pública para mejorar la percepción de seguridad del ciudadano;

X. Integrar un sistema de seguimiento y evaluación de las actividades que se realicen en el marco de los programas de seguridad pública y de prevención del delito;

XI. Formular propuestas para la elaboración de los programas de seguridad pública, así como la evaluación periódica de éstos y otros relacionados;

XII. Evaluar la situación de la seguridad pública en el Estado o municipio, según corresponda, y proponer las acciones tendientes a su mejoramiento;

XIII. Evaluar con objetividad el comportamiento, eficiencia y preparación de los integrantes de las corporaciones policiales, su operación y funcionamiento en general, todo esto dirigido a propiciar mejores condiciones de seguridad en el Estado;

XIV. Elaborar propuestas de reformas a leyes y reglamentos en materia de seguridad pública, y

XV. Ejercer las demás atribuciones que sean necesarias para cumplir los objetivos de esta Ley.



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