Artículo 103

De la participación ciudadana
en los Consejos de Seguridad

Los Consejos Ciudadanos de Seguridad Pública, Estatal y municipales promoverán que las Instituciones de Seguridad Pública en su área de competencia, cuenten con una instancia de consulta y participación de la comunidad, para alcanzar los propósitos del artículo anterior.



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