Vigencia en las funciones de los miembros
de los Consejos Estatal y Municipales
Ciudadanos de Seguridad Pública
La duración del encargo de los integrantes de los Consejos Ciudadanos será la siguiente:
I. Para los servidores públicos, el tiempo que permanezcan en el cargo, y
II. Para los Consejeros Ciudadanos dos años pudiendo ser ratificados para otro periodo igual.