Artículo 101

Vigencia en las funciones de los miembros
de los Consejos Estatal y Municipales
Ciudadanos de Seguridad Pública

La duración del encargo de los integrantes de los Consejos Ciudadanos será la siguiente:

I. Para los servidores públicos, el tiempo que permanezcan en el cargo, y

II. Para los Consejeros Ciudadanos dos años pudiendo ser ratificados para otro periodo igual.



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