Artículo 100

Actividades de difusión del Consejo Estatal de
Consulta y Participación Ciudadana

El Consejo Estatal de Consulta y Participación Ciudadana difundirá a través de la dependencia correspondiente, las medidas preventivas que juzgue convenientes, recomendando su observancia a los gobernados. Estas medidas fomentarán la participación de la población en las actividades de prevención que permitan preservar la seguridad de las personas, sus familias y sus bienes.



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