Artículo 99

Periodicidad de las sesiones de los
Consejos Estatal y Municipales de Consulta y
Participación Ciudadana

Los Consejos Estatal y Municipales de Consulta y Participación Ciudadana sesionarán de manera ordinaria por lo menos una vez cada tres meses y, extraordinariamente, cuando sean convocados por el Presidente de los mismos.



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