Artículo 98

Funciones del Secretario Técnico
del Consejo Estatal de Consulta y Participación Ciudadana

Son funciones del Secretario Técnico del Consejo Estatal de Consulta y Participación Ciudadana:

I. Levantar y certificar los acuerdos que se tomen en este Consejo y llevar el control de los mismos;

II. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo;

III. Informar periódicamente al Consejo de sus actividades, de conformidad con lo establezca (sic) el Reglamento correspondiente;

IV. Coordinar la realización de estudios especializados sobre seguridad pública, y

V. Las demás que determine el Consejo y le señalen los demás ordenamientos jurídicos de la materia.



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