Artículo 97

Facultades adicionales del Consejo Estatal
 de Consulta y Participación Ciudadana


El Consejo Estatal de Consulta y Participación Ciudadana, tendrá, además, las siguientes funciones:

I. En periodos no mayores de seis meses, emitir conclusiones sobre la apreciación objetiva y técnica, del nivel de profesionalización y operación de las Instituciones Policiales. Las conclusiones deberán hacerse llegar a los ayuntamientos correspondientes, cuando la institución policial sea municipal, y a la autoridad superior de la que dependa directamente la institución policial del ámbito estatal, cuando éste sea el caso;

II. Mediante el análisis objetivo y técnico de la información de seguridad pública, disponible por los canales oficiales, así como con el conocimiento directo por visitas de campo en las áreas de seguridad, emitir conclusiones sobre el cumplimiento de esta Ley.

III. Establecer los lineamientos de seguridad preventiva, turnándolas a la autoridad correspondiente para garantizar su difusión en el Estado.



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