Artículo 96

Integración de los Consejos Estatal y
Municipales Ciudadanos en  Seguridad Pública.


Los Consejos Ciudadanos de Seguridad Pública, Estatal y municipales a que se refiere el artículo anterior, se integrarán al menos de la siguiente forma:

I. Por un Presidente, que será elegido anualmente de entre los consejeros ciudadanos electos de conformidad con el Reglamento del Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana;

II. Por un secretario técnico, fungiendo con tal carácter el titular del Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana en el ámbito estatal y su similar en el ámbito municipal, y

III. Por consejeros ciudadanos, designados por el Gobernador o por la mayoría de los integrantes de los ayuntamientos, según corresponda, de entre los propuestos por los diferentes sectores de la sociedad civil. Para la elección se considerará la reputación, participación e interés mostrado en materia de seguridad pública por los ciudadanos propuestos.

Las propuestas para la designación de consejeros ciudadanos, derivarán de la convocatoria que realicen para tal efecto, el Gobernador o el Presidente Municipal respectivo.

Los consejos ciudadanos de seguridad pública, del Estado y municipios, se integrarán mayoritariamente por consejeros ciudadanos, en términos del Reglamento del Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana.



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