Artículo 94

Consejos Estatal y Municipales
Ciudadanos de Seguridad Pública

El Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, constituirá un Consejo Estatal Ciudadano de Seguridad Pública y cada municipio conformará los consejos municipales respectivos. Dichos Consejos tendrán como finalidad fomentar la participación de la sociedad, en la planeación, elaboración, evaluación y supervisión de las actividades en materia de Seguridad Pública, en los términos de esta Ley y del Reglamento del Centro.



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