CAPÍTULO XV

PARTICIPACIÓN CIUDADANA



Artículo 94

Consejos Estatal y Municipales
Ciudadanos de Seguridad Pública

El Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, constituirá un Consejo Estatal Ciudadano de Seguridad Pública y cada municipio conformará los consejos municipales respectivos. Dichos Consejos tendrán como finalidad fomentar la participación de la sociedad, en la planeación, elaboración, evaluación y supervisión de las actividades en materia de Seguridad Pública, en los términos de esta Ley y del Reglamento del Centro.



Artículo 95

Del servicio de localización de personas y
bienes y observatorios ciudadanos

El Consejo Estatal Ciudadano de Seguridad Pública, en coordinación con el Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana y los municipios del Estado, impulsará las acciones necesarias para establecer un servicio para la localización de personas y bienes, impulsará además, la creación de Observatorios Ciudadanos, cuya estructura y funcionamiento se precisarán en el Reglamento del Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana.



Artículo 96

Integración de los Consejos Estatal y
Municipales Ciudadanos en  Seguridad Pública.


Los Consejos Ciudadanos de Seguridad Pública, Estatal y municipales a que se refiere el artículo anterior, se integrarán al menos de la siguiente forma:

I. Por un Presidente, que será elegido anualmente de entre los consejeros ciudadanos electos de conformidad con el Reglamento del Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana;

II. Por un secretario técnico, fungiendo con tal carácter el titular del Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana en el ámbito estatal y su similar en el ámbito municipal, y

III. Por consejeros ciudadanos, designados por el Gobernador o por la mayoría de los integrantes de los ayuntamientos, según corresponda, de entre los propuestos por los diferentes sectores de la sociedad civil. Para la elección se considerará la reputación, participación e interés mostrado en materia de seguridad pública por los ciudadanos propuestos.

Las propuestas para la designación de consejeros ciudadanos, derivarán de la convocatoria que realicen para tal efecto, el Gobernador o el Presidente Municipal respectivo.

Los consejos ciudadanos de seguridad pública, del Estado y municipios, se integrarán mayoritariamente por consejeros ciudadanos, en términos del Reglamento del Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana.



Artículo 97

Facultades adicionales del Consejo Estatal
 de Consulta y Participación Ciudadana


El Consejo Estatal de Consulta y Participación Ciudadana, tendrá, además, las siguientes funciones:

I. En periodos no mayores de seis meses, emitir conclusiones sobre la apreciación objetiva y técnica, del nivel de profesionalización y operación de las Instituciones Policiales. Las conclusiones deberán hacerse llegar a los ayuntamientos correspondientes, cuando la institución policial sea municipal, y a la autoridad superior de la que dependa directamente la institución policial del ámbito estatal, cuando éste sea el caso;

II. Mediante el análisis objetivo y técnico de la información de seguridad pública, disponible por los canales oficiales, así como con el conocimiento directo por visitas de campo en las áreas de seguridad, emitir conclusiones sobre el cumplimiento de esta Ley.

III. Establecer los lineamientos de seguridad preventiva, turnándolas a la autoridad correspondiente para garantizar su difusión en el Estado.



Artículo 98

Funciones del Secretario Técnico
del Consejo Estatal de Consulta y Participación Ciudadana

Son funciones del Secretario Técnico del Consejo Estatal de Consulta y Participación Ciudadana:

I. Levantar y certificar los acuerdos que se tomen en este Consejo y llevar el control de los mismos;

II. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo;

III. Informar periódicamente al Consejo de sus actividades, de conformidad con lo establezca (sic) el Reglamento correspondiente;

IV. Coordinar la realización de estudios especializados sobre seguridad pública, y

V. Las demás que determine el Consejo y le señalen los demás ordenamientos jurídicos de la materia.



Artículo 99

Periodicidad de las sesiones de los
Consejos Estatal y Municipales de Consulta y
Participación Ciudadana

Los Consejos Estatal y Municipales de Consulta y Participación Ciudadana sesionarán de manera ordinaria por lo menos una vez cada tres meses y, extraordinariamente, cuando sean convocados por el Presidente de los mismos.



Artículo 100

Actividades de difusión del Consejo Estatal de
Consulta y Participación Ciudadana

El Consejo Estatal de Consulta y Participación Ciudadana difundirá a través de la dependencia correspondiente, las medidas preventivas que juzgue convenientes, recomendando su observancia a los gobernados. Estas medidas fomentarán la participación de la población en las actividades de prevención que permitan preservar la seguridad de las personas, sus familias y sus bienes.



Artículo 101

Vigencia en las funciones de los miembros
de los Consejos Estatal y Municipales
Ciudadanos de Seguridad Pública

La duración del encargo de los integrantes de los Consejos Ciudadanos será la siguiente:

I. Para los servidores públicos, el tiempo que permanezcan en el cargo, y

II. Para los Consejeros Ciudadanos dos años pudiendo ser ratificados para otro periodo igual.



Artículo 102

De las acciones de los
Consejos Ciudadanos

Los miembros de los Consejos Ciudadanos, desarrollarán las acciones que señalen esta Ley y su Reglamento.



Artículo 103

De la participación ciudadana
en los Consejos de Seguridad

Los Consejos Ciudadanos de Seguridad Pública, Estatal y municipales promoverán que las Instituciones de Seguridad Pública en su área de competencia, cuenten con una instancia de consulta y participación de la comunidad, para alcanzar los propósitos del artículo anterior.



Artículo 104

Promoción de la participación
ciudadana a través de los consejos
ciudadanos de seguridad

Para mejorar el servicio de Seguridad Pública, el Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, promoverá la participación de la comunidad por conducto del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, a través de las siguientes acciones:

I. Promover la participación organizada de la sociedad, en actividades relacionadas con la seguridad pública;

II. Participar en la evaluación de las políticas y de las instituciones de seguridad pública a fin de identificar la percepción de seguridad de la ciudadanía, de la que puedan desprenderse conclusiones acerca de los puntos que deban atender las autoridades en seguridad pública para mejorar la percepción de seguridad del ciudadano;

III. Opinar sobre políticas en materia de Seguridad Pública y de las instituciones se seguridad pública;

IV. Sugerir medidas específicas y acciones concretas para esta función;

V. Realizar labores de seguimiento;

VI. Proponer reconocimientos por méritos o estímulos para los integrantes de las instituciones;

VII. Realizar denuncias o quejas sobre irregularidades;

VIII. Auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar en las actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeño en la función de Seguridad Pública;

IX. Establecer un sistema permanente que permita identificar la percepción de seguridad de la ciudadanía, del que puedan desprenderse conclusiones acerca de los puntos que deban atender las autoridades en seguridad pública para mejorar la percepción de seguridad del ciudadano;

X. Integrar un sistema de seguimiento y evaluación de las actividades que se realicen en el marco de los programas de seguridad pública y de prevención del delito;

XI. Formular propuestas para la elaboración de los programas de seguridad pública, así como la evaluación periódica de éstos y otros relacionados;

XII. Evaluar la situación de la seguridad pública en el Estado o municipio, según corresponda, y proponer las acciones tendientes a su mejoramiento;

XIII. Evaluar con objetividad el comportamiento, eficiencia y preparación de los integrantes de las corporaciones policiales, su operación y funcionamiento en general, todo esto dirigido a propiciar mejores condiciones de seguridad en el Estado;

XIV. Elaborar propuestas de reformas a leyes y reglamentos en materia de seguridad pública, y

XV. Ejercer las demás atribuciones que sean necesarias para cumplir los objetivos de esta Ley.



Artículo 105

De la evaluación de políticas en materia
de seguridad pública

La participación ciudadana en materia de evaluación de políticas y de instituciones, se sujetará a los indicadores previamente establecidos con el Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, sobre los siguientes temas:

I. El desempeño de sus integrantes;

II. El servicio prestado, y

III. El impacto de las políticas públicas en la prevención del delito.

Los resultados de los estudios deberán ser entregados al Consejos Estatal, por conducto del Secretariado Ejecutivo. Estos estudios servirán para la formulación de políticas públicas en la materia.

De la información en materia de participación ciudadana
Artículo 106.- El Centro Estatal de Información deberá proporcionar por conducto del Secretario Técnico del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, la información necesaria y conducente para el desarrollo de las actividades en materia de participación ciudadana. No se podrá proporcionar la información que ponga en riesgo la seguridad pública o personal o que sea clasificada en términos de la legislación aplicable.

De las políticas públicas en materia de atención a las víctimas
Artículo 107.- La Ley Orgánica del Ministerio Público, establecerá políticas públicas de atención a la víctima, que deberán prever, al menos los siguientes rubros:

I. Atención de la denuncia en forma pronta y expedita;

II. Atención jurídica, médica y psicológica especializada;

III. Medidas de protección a la víctima, y

IV. Otras, en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.




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