Artículo 93

De la integración de la Comisión del
Servicio Profesional de Carrera

La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial se integrará de la siguiente manera:

I. El Secretario de Seguridad Pública, quien la presidirá;

II. El Director del Instituto, quien fungirá como Secretario Técnico;

III. El Secretario Ejecutivo;

IV. El titular de la Institución Policial a la que pertenezca el elemento a evaluar;

V. Un representante del personal operativo de la institución policial correspondiente, y

VI. El Secretario Técnico del Consejo de Honor y Justicia correspondiente.



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