CAPÍTULO XIV

DE LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL



Artículo 91

De la Comisión del Servicio Profesional
de Carrera Policial de las Instituciones Policiales

La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial de las Instituciones Policiales, es el organismo colegiado que tiene por objeto administrar, diseñar y ejecutar los lineamientos que definan los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento, así como dictaminar sobre la baja del servicio de los integrantes de las Instituciones Policiales.

Será, además, la instancia encargada, en el ámbito de su competencia, de procurar que se cumplan los fines de la carrera policial.



Artículo 92

De la reglamentación del Servicio
Profesional de Carrera

El Reglamento de Servicio Profesional de Carrera Policial, regulará las facultades de la Comisión para llevar a cabo las funciones señaladas en el artículo anterior.



Artículo 93

De la integración de la Comisión del
Servicio Profesional de Carrera

La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial se integrará de la siguiente manera:

I. El Secretario de Seguridad Pública, quien la presidirá;

II. El Director del Instituto, quien fungirá como Secretario Técnico;

III. El Secretario Ejecutivo;

IV. El titular de la Institución Policial a la que pertenezca el elemento a evaluar;

V. Un representante del personal operativo de la institución policial correspondiente, y

VI. El Secretario Técnico del Consejo de Honor y Justicia correspondiente.




Regresar a Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Zacatecas
Página generada en 0.213585 segundos