Artículo 89

De la aplicación de sanciones a los
integrantes de las Instituciones Policiales

En caso de que la falta cometida por un elemento de las Instituciones Policiales, no esté considerada como grave en los términos de la reglamentación respectiva, el titular de la Institución Policial a la que esté adscrito, respetando la garantía de audiencia, aplicará la sanción correspondiente, que podrá consistir en: amonestación pública o privada y arresto hasta por 36 horas sin perjuicio del servicio.



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