Artículo 86

Del Consejo de Honor y Justicia

El Consejo de Honor y Justicia, será el órgano colegiado que tendrá como fin velar por la honorabilidad y buena reputación de las Instituciones Policiales y combatirá las conductas lesivas para la comunidad o la Institución. Asimismo, valorará el desempeño de los integrantes de las Instituciones Policiales para efectos de reconocimientos y estímulos.

Para tal efecto, gozará de las facultades para examinar los expedientes u hojas de servicio de los elementos que le sean turnados y para practicar las diligencias que le permitan allegarse de los datos necesarios para dictar su resolución.

Su funcionamiento, así como el catálogo de faltas graves y no graves, se establecerá en el Reglamento respectivo.



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