Artículo 85

Del servicio profesional de carrera

El Servicio Profesional de Carrera del personal ministerial y pericial así como el Desarrollo Policial en la Institución de Procuración de Justicia, se sujetará a lo previsto en la Ley General, la Ley Orgánica del Ministerio Público, en su Reglamento del Servicio de Carrera y Desarrollo Policial y demás disposiciones aplicables.

Los procedimientos en materia del Servicio Profesional de Carrera y Desarrollo Policial, serán aplicados, operados y supervisados por la Procuraduría General de Justicia del Estado.



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