Del servicio profesional de carrera
El Servicio Profesional de Carrera del personal ministerial y pericial así como el Desarrollo Policial en la Institución de Procuración de Justicia, se sujetará a lo previsto en la Ley General, la Ley Orgánica del Ministerio Público, en su Reglamento del Servicio de Carrera y Desarrollo Policial y demás disposiciones aplicables.
Los procedimientos en materia del Servicio Profesional de Carrera y Desarrollo Policial, serán aplicados, operados y supervisados por la Procuraduría General de Justicia del Estado.