Artículo 81

De la antigüedad de los integrantes de las
Instituciones Policiales

La antigüedad se clasificará y computará para cada uno de los integrantes de las Instituciones Policiales, de la siguiente forma:

I. Antigüedad en el servicio, a partir de la fecha de su ingreso a las Instituciones Policiales, y

II. Antigüedad en el grado, a partir de la fecha señalada en la constancia de grado correspondiente.

La antigüedad contará hasta el momento en que esta calidad deba determinarse para los efectos de la Carrera Policial.



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