Artículo 80

De la promoción de los integrantes de las
Instituciones Policiales

La promoción es el acto mediante el cual se otorga a los integrantes de las Instituciones Policiales, el grado inmediato superior al que ostenten, dentro del orden jerárquico que señale el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera.

Las promociones sólo podrán conferirse cuando exista una vacante para la categoría jerárquica superior inmediata correspondiente a su grado.

Al personal que sea promovido, le será entregada la constancia de grado correspondiente.

Para ocupar un grado dentro de las Instituciones Policiales, se deberán reunir los requisitos que establezca la normatividad de la materia.



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