Artículo 73

De las normas mínimas de
 la Carrera Policial

La Carrera Policial se regirá por las normas mínimas siguientes:

I. Las Instituciones Policiales deberán consultar los antecedentes de cualquier aspirante en el Registro Nacional de Seguridad Pública y en el Estatal, antes de que se autorice su ingreso;

II. Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el Certificado Único Policial, que expedirá un Centro de Evaluación y Control de Confianza;

III. Ninguna persona podrá ingresar a las Instituciones Policiales si no ha sido debidamente certificada y registrada en el Sistema;

IV. Sólo ingresarán y permanecerán en las Instituciones Policiales, aquellos aspirantes e integrantes que cursen y aprueben los programas de formación, capacitación y profesionalización;

V. La permanencia de los integrantes en las Instituciones Policiales, está condicionada al cumplimiento de los requisitos que determine la ley;

VI. Los méritos de los integrantes de las Instituciones Policiales serán evaluados por las instancias encargadas de determinar las promociones y verificar que se cumplan los requisitos de permanencia, señaladas en las leyes respectivas;

VII. Para la promoción de los integrantes de las Instituciones Policiales se deberán considerar, por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de profesionalización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo;

VIII. Se determinará un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de los integrantes de las Instituciones Policiales;

IX. Los integrantes de las Instituciones Policiales podrán ser cambiados de adscripción, con base en las necesidades del servicio;

X. El cambio de un integrante de un área operativa a otra de distinta especialidad, sólo podrá ser autorizado por la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, y

XI. La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, establecerá los procedimientos relativos a cada una de las etapas de la carrera policial.

La Carrera Policial es independiente de los nombramientos para ocupar cargos administrativos o de dirección que el integrante llegue a desempeñar en las Instituciones Policiales. En ningún caso habrá inamovilidad en los cargos administrativos y de dirección.



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