Artículo 66

Funciones mínimas de las
Instituciones Policiales

 Las Instituciones Policiales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos desarrollarán, cuando menos, las siguientes funciones:

I. Investigación. Se desarrolla mediante sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y utilización de información;

II. Prevención. Su objetivo es prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, así como realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción, y

III. Reacción. Tiene como finalidad garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos.



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