Artículo 64

De las relaciones laborales de los servidores
públicos de las Instituciones Policiales

Las relaciones jurídicas entre las Instituciones Policiales y sus integrantes, se regirán por la fracción XIII, del apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Todos los servidores públicos de las Instituciones Policiales que no pertenezcan a la Carrera Policial, se considerarán trabajadores de confianza. Los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones aplicables y, en caso de que no acrediten las evaluaciones de control de confianza.



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