CAPÍTULO XII

DEL DESARROLLO POLICIAL



Artículo 63

De las reglas y procesos del desarrollo policial

El Desarrollo Policial es un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí, destinado a los integrantes de las Instituciones Policiales, que comprende

I. La carrera policial;

II. Los esquemas de profesionalización;

III. La certificación, y

IV. El régimen disciplinario.

El Desarrollo Policial tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen a las Instituciones Policiales.



Artículo 64

De las relaciones laborales de los servidores
públicos de las Instituciones Policiales

Las relaciones jurídicas entre las Instituciones Policiales y sus integrantes, se regirán por la fracción XIII, del apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Todos los servidores públicos de las Instituciones Policiales que no pertenezcan a la Carrera Policial, se considerarán trabajadores de confianza. Los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones aplicables y, en caso de que no acrediten las evaluaciones de control de confianza.



Artículo 65

De la permanencia y remoción de los
servidores públicos

Los Agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las Instituciones Policiales, deberán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones.

Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado y los municipios sólo estarán obligados a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido, en términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La terminación del servicio será inscrita en los Registros Nacional y Estatal de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública.



Artículo 66

Funciones mínimas de las
Instituciones Policiales

 Las Instituciones Policiales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos desarrollarán, cuando menos, las siguientes funciones:

I. Investigación. Se desarrolla mediante sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y utilización de información;

II. Prevención. Su objetivo es prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, así como realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción, y

III. Reacción. Tiene como finalidad garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos.



Artículo 67

De las unidades de policía de
investigación científica

Las unidades de policía encargadas de la investigación científica de los delitos se ubicarán en la estructura orgánica de las instituciones de procuración de justicia.

La Policía Ministerial se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ministerio Público, quedando a cargo de la Procuraduría General de Justicia la aplicación de las normas, supervisión y operación de los procedimientos relativos a su desarrollo policial.



Artículo 68

De la Carrera Policial

La Carrera Policial es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de planeación, reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de los integrantes de las Instituciones Policiales.



Artículo 69

De los fines de la Carrera Policial

Los fines de la Carrera Policial son:

I. Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para los integrantes de las Instituciones Policiales;

II. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de las Instituciones Policiales;

III. Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de los integrantes de las Instituciones Policiales, y

IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los integrantes de las Instituciones Policiales, para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios.



Artículo 70

De la jerarquía de las
Instituciones Policiales

La organización jerárquica de las Instituciones Policiales contemplarán al menos las categorías siguientes:

I. Comisarios;

II. Inspectores;

III. Oficiales, y
 
IV. Escala Básica.

Las jerarquías derivadas de estas categorías se determinarán en los Reglamentos del Servicio Profesional de Carrera Policial y de Procuración de Justicia.

La Policía Ministerial establecerá, al menos, los niveles jerárquicos equivalentes a las tres primeras categorías.



Artículo 71

Del esquema de jerarquización de las
Instituciones Policiales

Las Instituciones Policiales se organizarán bajo un esquema de jerarquización terciaria, cuya célula básica se compondrá, invariablemente, por tres elementos.



Artículo 72

Prerrogativas de la Carrera Policial

La Carrera Policial comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el integrante.



Artículo 73

De las normas mínimas de
 la Carrera Policial

La Carrera Policial se regirá por las normas mínimas siguientes:

I. Las Instituciones Policiales deberán consultar los antecedentes de cualquier aspirante en el Registro Nacional de Seguridad Pública y en el Estatal, antes de que se autorice su ingreso;

II. Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el Certificado Único Policial, que expedirá un Centro de Evaluación y Control de Confianza;

III. Ninguna persona podrá ingresar a las Instituciones Policiales si no ha sido debidamente certificada y registrada en el Sistema;

IV. Sólo ingresarán y permanecerán en las Instituciones Policiales, aquellos aspirantes e integrantes que cursen y aprueben los programas de formación, capacitación y profesionalización;

V. La permanencia de los integrantes en las Instituciones Policiales, está condicionada al cumplimiento de los requisitos que determine la ley;

VI. Los méritos de los integrantes de las Instituciones Policiales serán evaluados por las instancias encargadas de determinar las promociones y verificar que se cumplan los requisitos de permanencia, señaladas en las leyes respectivas;

VII. Para la promoción de los integrantes de las Instituciones Policiales se deberán considerar, por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de profesionalización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo;

VIII. Se determinará un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de los integrantes de las Instituciones Policiales;

IX. Los integrantes de las Instituciones Policiales podrán ser cambiados de adscripción, con base en las necesidades del servicio;

X. El cambio de un integrante de un área operativa a otra de distinta especialidad, sólo podrá ser autorizado por la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, y

XI. La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, establecerá los procedimientos relativos a cada una de las etapas de la carrera policial.

La Carrera Policial es independiente de los nombramientos para ocupar cargos administrativos o de dirección que el integrante llegue a desempeñar en las Instituciones Policiales. En ningún caso habrá inamovilidad en los cargos administrativos y de dirección.



Artículo 74

Procedimientos de la carrera policial

La planeación es el proceso que determina las definiciones y decisiones estratégicas del Modelo Policial por desarrollar; incluye el diseño organizacional y los perfiles de puestos por jerarquía, así como los esquemas de coordinación que se tienen que establecer para que el sistema opere de forma adecuada, las necesidades institucionales, el diagnóstico de evolución de la criminalidad y condiciones presupuestales.

Tiene como objetivo, determinar las necesidades cualitativas y cuantitativas de personal que se requiere en las Instituciones Policiales de corto, mediano y largo plazo.



Artículo 75

De lDe la selección de aspirantes para el ingreso a
las Instituciones Policiales

La selección es el proceso que consiste en elegir, de entre los aspirantes que hayan aprobado el reclutamiento, a quienes cubran el perfil y la formación requeridos para ingresar a las Instituciones Policiales.

Este proceso comprende el periodo de los cursos de formación o capacitación y concluye con la resolución que emitan las instancias previstas en la ley sobre los aspirantes aceptados.
 



Artículo 76

Del ingreso a la carrera policial

El ingreso es el procedimiento de integración de los candidatos a la estructura institucional y tendrá verificativo al terminar la etapa de formación inicial o capacitación en el Instituto, el periodo de prácticas correspondiente y que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad aplicable.



Artículo 77

De la permanencia en la Carrera Policial

La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la normatividad de la materia para continuar en el servicio activo de las Instituciones Policiales.



Artículo 78

De la vocación del servicio en la Carrera Policial

Las instancias responsables del Servicio Profesional de Carrera Policial fomentarán la vocación de servicio, mediante la promoción y permanencia en las Instituciones Policiales, para satisfacer las expectativas de desarrollo profesional de sus integrantes.
 



Artículo 79

Del régimen de estímulos de la Carrera Policial

El régimen de estímulos es el mecanismo por el cual se otorga el reconocimiento público a los integrantes de las Instituciones Policiales por actos de servicio meritorios o por su trayectoria ejemplar, para fomentar la calidad y efectividad en el desempeño del servicio, incrementar sus posibilidades de promoción y desarrollo de los integrantes, así como fortalecer su identidad institucional.

Todo estímulo otorgado por las Instituciones, será acompañado de una constancia que acredite su otorgamiento, de la cual deberá incorporarse constancia al expediente del elemento y, en su caso, con la autorización de portación de la condecoración o distintivo correspondiente.

El régimen de estímulos y reconocimientos, se determinará en los Reglamentos del Servicio Profesional de Carrera. Las autoridades en materia de Seguridad Pública, deberán prever la suficiencia presupuestal para su otorgamiento.



Artículo 80

De la promoción de los integrantes de las
Instituciones Policiales

La promoción es el acto mediante el cual se otorga a los integrantes de las Instituciones Policiales, el grado inmediato superior al que ostenten, dentro del orden jerárquico que señale el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera.

Las promociones sólo podrán conferirse cuando exista una vacante para la categoría jerárquica superior inmediata correspondiente a su grado.

Al personal que sea promovido, le será entregada la constancia de grado correspondiente.

Para ocupar un grado dentro de las Instituciones Policiales, se deberán reunir los requisitos que establezca la normatividad de la materia.



Artículo 81

De la antigüedad de los integrantes de las
Instituciones Policiales

La antigüedad se clasificará y computará para cada uno de los integrantes de las Instituciones Policiales, de la siguiente forma:

I. Antigüedad en el servicio, a partir de la fecha de su ingreso a las Instituciones Policiales, y

II. Antigüedad en el grado, a partir de la fecha señalada en la constancia de grado correspondiente.

La antigüedad contará hasta el momento en que esta calidad deba determinarse para los efectos de la Carrera Policial.



Artículo 82

De la terminación del servicio de los integrantes
de las Instituciones Policiales

La conclusión del servicio de un integrante de las Instituciones Policiales, es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales por las siguientes causas:

I. Separación;

II. Remoción, y

III. Baja.

Al concluir el servicio el integrante deberá entregar al servidor público designado para tal efecto, toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o custodia, mediante acta de entrega-recepción.



Artículo 83

De la certificación de los integrantes de las
Instituciones Policiales

La certificación es el proceso mediante el cual los integrantes de las Instituciones Policiales se someten a evaluaciones periódicas para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procesos de ingreso, promoción y permanencia.



Artículo 84

De la profesionalización de los integrantes
de las Instituciones Policiales

La profesionalización es el proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de formación inicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección, para desarrollar, al máximo, las competencias, capacidades y habilidades de los integrantes de las Instituciones Policiales.

Los planes de estudio para la profesionalización se integrarán por el conjunto de contenidos estructurados en unidades didácticas de enseñanza-aprendizaje, acorde con el Programa Rector.



Artículo 85

Del servicio profesional de carrera

El Servicio Profesional de Carrera del personal ministerial y pericial así como el Desarrollo Policial en la Institución de Procuración de Justicia, se sujetará a lo previsto en la Ley General, la Ley Orgánica del Ministerio Público, en su Reglamento del Servicio de Carrera y Desarrollo Policial y demás disposiciones aplicables.

Los procedimientos en materia del Servicio Profesional de Carrera y Desarrollo Policial, serán aplicados, operados y supervisados por la Procuraduría General de Justicia del Estado.




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