Artículo 61

Del establecimiento de requisitos de selección
e ingreso a los programas académicos

El Instituto se sujetará a lo dispuesto en la presente Ley para el efecto del establecimiento de los requisitos de selección e ingreso a sus programas académicos.

El Consejo Académico y la Dirección serán autoridades del Instituto de Formación Profesional. El Consejo Académico sesionará con la periodicidad y en los términos que se señale en el Reglamento del Instituto, sin que pueda ser menor de cuatro veces al año.



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