Artículo 58

De las atribuciones del Instituto de Formación Profesional
 
El Instituto tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
 
I. Instrumentar el desarrollo, seguimiento y evaluación del Programa de Profesionalización de los miembros de las Instituciones de Seguridad Pública;
 
II. Facilitar y gestionar ante la Academia Nacional de Seguridad Pública la formación, actualización y certificación de su planta docente;
 
III. Proponer la celebración de convenios con instituciones educativas nacionales, extranjeras, públicas o privadas, para la realización de programas y acciones de intercambio, cooperación, asesoría, asistencia y otras acciones relacionadas con sus funciones;
 
IV. Otorgar apoyo académico en los procesos de reclutamiento, selección e ingreso a las Instituciones Policiales, en los términos de esta Ley y de la reglamentación respectiva;
 
V. Proporcionar apoyo académico a la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, en los términos de esta Ley y de la reglamentación respectiva;
 
VI. Aplicar los procedimientos homologados del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
 
VII. Capacitar en materia de investigación científica y técnica a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública;
 
VIII. 
Fracción derogada POG 03-09-2014
 
IX. Proponer las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de la profesionalización;
 
X. Aplicar las estrategias para la profesionalización de los aspirantes y miembros de las Instituciones de Seguridad Pública;
 
XI. Proponer y aplicar los contenidos de los planes y programas para la formación profesional a que se refiere el Programa Rector;
 
XII. Garantizar la equivalencia de los contenidos mínimos de planes y programas de profesionalización;
 
XIII. Revalidar equivalencias de estudios de la profesionalización;
 
XIV. Colaborar en el diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de aspirantes y vigilar su aplicación;
 
XV. Realizar los estudios para detectar las necesidades de capacitación de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública y proponer los cursos correspondientes;
 
XVI. Proponer y, en su caso, publicar las convocatorias para el ingreso al Instituto;
 
XVII. Tramitar los registros, autorizaciones y reconocimiento de los planes y programas de estudio ante las autoridades competentes;
 
XVIII. Expedir constancias de las actividades para la profesionalización que se impartan;
 
XIX. Supervisar que los aspirantes e integrantes de las Instituciones Policiales se sujeten a los manuales del Instituto, y
 
XX. Las demás que establezcan la Ley General, el Reglamento del Instituto y otras disposiciones aplicables.


Regresar a Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Zacatecas
Página generada en 0.233318 segundos