Artículo 55

Del informe policial homologado de
las Instituciones Policiales

Los integrantes de las Instituciones Policiales deberán, de acuerdo a su conectividad al Sistema Estatal de Información, elaborar un Informe Policial Homologado de las actividades que realizan. Dicho informe contendrá, cuando menos, los siguientes datos:

I. El área que lo emite;

II. Nombre del usuario capturista;

III. Los datos generales de registro;

IV. El motivo, que se clasifica en:

a) Tipo de evento, y

b) Subtipo de evento;

V. La ubicación del evento y, en su caso, los caminos;

VI. La descripción de hechos, que deberá detallar modo, tiempo y lugar, entre otros datos;

VII. Las entrevistas realizadas, y
 
VIII. En caso de detenciones:

a) Señalar los motivos de la detención;

b) Descripción de la persona;

c) Nombre del detenido y apodo, en su caso;

d) Descripción de estado físico aparente;

e) Objetos que le fueron encontrados;

f) Autoridad a la que fue puesto a disposición, y

g) Lugar en el que fue puesto a disposición.

El informe debe ser completo, los hechos deben describirse con continuidad, cronológicamente y resaltando lo importante; no deberá contener afirmaciones sin el soporte de datos o hechos reales, por lo que deberá evitar información de oídas, conjeturas o conclusiones ajenas a la investigación.



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