Artículo 54

De la identificación de los integrantes de
las Instituciones de Seguridad Pública

El documento de identificación de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública deberá contener, al menos, nombre, cargo, fotografía, huella digital, nombre de la institución a la que pertenecen y la clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tendrá la obligación de identificarse, salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.



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