Artículo 50

De los derechos de los integrantes
de las Instituciones Policiales

Son derechos de los integrantes de las Instituciones Policiales, los siguientes:

I. Percibir una remuneración acorde con la calidad y riesgo de las funciones en sus rangos y puestos respectivos;

II. Gozar de las prestaciones establecidas en el sistema complementario de la presente Ley, así como a recibir atención médica oportuna y el tratamiento adecuado, en la institución pública o privada que se estime conveniente, cuando sufran lesiones en el cumplimiento del deber;

III. Recibir asistencia jurídica institucional gratuita, en los casos en que por motivo del cumplimiento de su función sean sujetos de algún procedimiento que tenga por objeto fincarles responsabilidades penal, civil o administrativa;

IV. Que les sean respetados los derechos que les otorga la Carrera Policial;

V. Recibir un trato digno y respetuoso de sus superiores jerárquicos, y

VI. Las demás que les confieran las leyes y reglamentos de la materia.



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