CAPÍTULO IX

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES



Artículo 50

De los derechos de los integrantes
de las Instituciones Policiales

Son derechos de los integrantes de las Instituciones Policiales, los siguientes:

I. Percibir una remuneración acorde con la calidad y riesgo de las funciones en sus rangos y puestos respectivos;

II. Gozar de las prestaciones establecidas en el sistema complementario de la presente Ley, así como a recibir atención médica oportuna y el tratamiento adecuado, en la institución pública o privada que se estime conveniente, cuando sufran lesiones en el cumplimiento del deber;

III. Recibir asistencia jurídica institucional gratuita, en los casos en que por motivo del cumplimiento de su función sean sujetos de algún procedimiento que tenga por objeto fincarles responsabilidades penal, civil o administrativa;

IV. Que les sean respetados los derechos que les otorga la Carrera Policial;

V. Recibir un trato digno y respetuoso de sus superiores jerárquicos, y

VI. Las demás que les confieran las leyes y reglamentos de la materia.



Artículo 51

De las obligaciones de los integrantes de
las Instituciones Policiales

Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, cumplirán las siguientes obligaciones:

I. Conducirse con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos y sus garantías reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y en la Constitución Política del Estado;

II. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones aplicables;

III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos de forma oportuna, congruente y proporcional al hecho;

IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna;

V. Abstenerse, en todo momento, de infligir o tolerar actos de tortura, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la Seguridad Pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra, cuando tenga conocimiento de actos de esa naturaleza, deberá denunciarlos, inmediatamente ante la autoridad competente;

VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar, indebidamente, las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;

VII. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente, al tener conocimiento de este tipo de actos de corrupción, deberá denunciarlo;

VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;

IX. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas;

X. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencias;

XI. Utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por las Instituciones de Seguridad Pública;

XII. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones de Seguridad Pública, así como brindarles el apoyo que conforme a derecho proceda;

XIII. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente;

XIV. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros;

XV. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva;

XVI. Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica;

XVII. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento;

XVIII. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando;

XIX. Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones, conforme a las disposiciones aplicables;

XX. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de las Instituciones de Seguridad Pública;

XXI. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión;

XXII. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarla al área que corresponda;

XXIII. Abstenerse de introducir a las instalaciones de sus instituciones, bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares;

XXIV. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de las instituciones;

XXV. Abstenerse de consumir, en las instalaciones de sus instituciones o en actos del servicio, bebidas embriagantes;

XXVI. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de las instituciones, dentro o fuera del servicio;

XXVII. No permitir que personas ajenas a sus instituciones realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas, ni podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio, y

XXVIII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.



Artículo 52

Obligaciones específicas de los Integrantes
de las Instituciones Policiales

Además de lo señalado en el artículo anterior, los integrantes de las Instituciones Policiales tendrán las siguientes obligaciones específicas:

I. Registrar en el Informe Policial Homologado, los datos de las actividades e investigaciones que realicen;

II. Remitir al Centro Estatal de Información, los datos recopilados en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro;

III. Apoyar a las autoridades que así lo soliciten en la investigación y persecución de delitos, así como en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres;

IV. Ejecutar los mandamientos ministeriales y judiciales;

V. Obtener y mantener actualizado su Certificado Único Policial;

VI. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o de quienes ejerzan sobre él funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones, realizándolas conforme a derecho;

VII. Responder, sobre la ejecución de las órdenes directas que reciban, a un solo superior jerárquico, por regla general, respetando preponderantemente la línea de mando;

VIII. Participar en operativos de coordinación con otras instituciones policiales, así como brindarles el apoyo que conforme a derecho proceda;

IX. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos y sólo para el desempeño del servicio;

X. Abstenerse de asistir uniformados a bares, cantinas, centros de apuestas o juegos, u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño de funciones o en casos de flagrancia, y

XI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables y su reglamentación interna.



Artículo 53

Del respeto a los derechos humanos en
el uso de la fuerza pública

Siempre que se use la fuerza pública se hará de manera proporcional, racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos. Para tal efecto, deberá apegarse a las disposiciones normativas y administrativas aplicables, realizándolas conforme a derecho.



Artículo 54

De la identificación de los integrantes de
las Instituciones de Seguridad Pública

El documento de identificación de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública deberá contener, al menos, nombre, cargo, fotografía, huella digital, nombre de la institución a la que pertenecen y la clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tendrá la obligación de identificarse, salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.



Artículo 55

Del informe policial homologado de
las Instituciones Policiales

Los integrantes de las Instituciones Policiales deberán, de acuerdo a su conectividad al Sistema Estatal de Información, elaborar un Informe Policial Homologado de las actividades que realizan. Dicho informe contendrá, cuando menos, los siguientes datos:

I. El área que lo emite;

II. Nombre del usuario capturista;

III. Los datos generales de registro;

IV. El motivo, que se clasifica en:

a) Tipo de evento, y

b) Subtipo de evento;

V. La ubicación del evento y, en su caso, los caminos;

VI. La descripción de hechos, que deberá detallar modo, tiempo y lugar, entre otros datos;

VII. Las entrevistas realizadas, y
 
VIII. En caso de detenciones:

a) Señalar los motivos de la detención;

b) Descripción de la persona;

c) Nombre del detenido y apodo, en su caso;

d) Descripción de estado físico aparente;

e) Objetos que le fueron encontrados;

f) Autoridad a la que fue puesto a disposición, y

g) Lugar en el que fue puesto a disposición.

El informe debe ser completo, los hechos deben describirse con continuidad, cronológicamente y resaltando lo importante; no deberá contener afirmaciones sin el soporte de datos o hechos reales, por lo que deberá evitar información de oídas, conjeturas o conclusiones ajenas a la investigación.




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