Artículo 48

De los principios de confidencialidad
y reserva de la información

El acceso a los registros y a la información generada por el Sistema Estatal de Información, se hará bajo los más estrictos principios de confidencialidad y reserva, mismo que estará condicionado al cumplimiento de esta Ley, los acuerdos generales, los convenios y demás disposiciones que del presente ordenamiento emanen.

La información generada estará disponible sólo para las autoridades e instituciones de Seguridad Pública y de generación de inteligencia de seguridad pública, en el ejercicio de sus funciones, siguiendo los procedimientos que se establezcan en la reglamentación respectiva. La información se proporcionará atendiendo al ámbito de competencia de la autoridad solicitante.



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