Artículo 47

Del registro y actualización de las
bases de dato

Los titulares de las entidades y dependencias, y de las Instituciones de Seguridad Pública que suministren información al Sistema Estatal de Información, deberán registrar y mantener actualizadas las bases de datos correspondientes, conforme a los criterios de normalización definidos por el Secretariado Ejecutivo.



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