Artículo 44

Suministro de Información al Sistema Estatal

Las Instituciones Policiales del Estado y de los municipios, así como la Procuraduría General de Justicia y las instancias de ejecución de justicia penal para adultos y de justicia para adolescentes, deberán suministrar la información que generen a efecto de integrar y organizar el Sistema Estatal de Información.

Además se integrará la información proporcionada por otras entidades y dependencias que se estime necesaria para la elaboración del diagnóstico que guarda la seguridad pública en el Estado y para la formulación de estrategias en la materia.



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