Artículo 40

De la información de las Instituciones
de Seguridad Pública

Las Instituciones de Seguridad Pública, suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán, la información que diariamente se genere sobre seguridad pública, mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos, a través del Secretariado Ejecutivo que será el enlace para proporcionarla al Sistema Nacional de Seguridad Pública, para facilitar y apoyar su actividad objetiva, mediante el acceso a los usuarios autorizados.

Con independencia de lo anterior, las Instituciones de Seguridad Pública, deberán conservar un respaldo de la información que generen.

Los municipios que aún no cuenten con acceso al Sistema, proporcionarán la información por escrito por conducto del Secretariado Ejecutivo, en los formatos que para el efecto les sean facilitados, obligación que deberán cumplir dentro de los primeros cinco días de cada mes.

Los responsables de los servicios de seguridad privada, deberán integrar y actualizar la información relativa a personal y armamento y equipo, por conducto del Secretariado Ejecutivo.

La información sobre administración, impartición de justicia, podrá ser integrada a las bases de datos criminalísticas y de personal, a través de convenios con el Poder Judicial del Estado.



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