CAPÍTULO VIII

DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN



Artículo 39

Centro Estatal de Información

El Centro Estatal de información es el órgano de apoyo del Secretariado Ejecutivo y será el responsable de la operación del Sistema Estatal de Información sobre Seguridad Pública, el cual se integrará, entre otros, con los siguientes registros:

I. Registro Administrativo de Detenciones;
 
II. Registro Estatal de Información Criminal;

III. Registro Estatal del Personal de Seguridad Pública;

IV. Registro Estatal de Armamento y Equipo;

V. Registro Estatal de Licencias de Conducir;

VI. Registro de Identificación Vehicular, y

VII. Registro de Prestadores de Servicios de Seguridad Privada.

Cada uno de los Registros, se sujetará a los lineamientos establecidos en la Ley General y en su Reglamento.

La información a que se refiere este artículo tiene el carácter de reservada y confidencial en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.



Artículo 40

De la información de las Instituciones
de Seguridad Pública

Las Instituciones de Seguridad Pública, suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán, la información que diariamente se genere sobre seguridad pública, mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos, a través del Secretariado Ejecutivo que será el enlace para proporcionarla al Sistema Nacional de Seguridad Pública, para facilitar y apoyar su actividad objetiva, mediante el acceso a los usuarios autorizados.

Con independencia de lo anterior, las Instituciones de Seguridad Pública, deberán conservar un respaldo de la información que generen.

Los municipios que aún no cuenten con acceso al Sistema, proporcionarán la información por escrito por conducto del Secretariado Ejecutivo, en los formatos que para el efecto les sean facilitados, obligación que deberán cumplir dentro de los primeros cinco días de cada mes.

Los responsables de los servicios de seguridad privada, deberán integrar y actualizar la información relativa a personal y armamento y equipo, por conducto del Secretariado Ejecutivo.

La información sobre administración, impartición de justicia, podrá ser integrada a las bases de datos criminalísticas y de personal, a través de convenios con el Poder Judicial del Estado.



Artículo 41

Certificación de las Bases de Datos de Información

La información contenida en las bases de datos de información sobre seguridad pública, podrá ser certificada por el Secretario Ejecutivo o por la Dirección del Centro de Información y, tendrá el valor probatorio que las disposiciones legales determinen.



Artículo 42

De la Coordinación y Compatibilidad
de los Servicios de Telecomunicaciones

El Estado y los municipios, en coordinación con la Federación, deberán realizar los trabajos necesarios para lograr la compatibilidad y ampliación de los servicios de telecomunicaciones de la red local, con la nacional.



Artículo 43

Coordinación del Servicio de Llamadas

El Secretariado Ejecutivo coordinará el servicio de comunicación que reciba los reportes de la comunidad sobre emergencias, faltas y delitos que permita atenderlos mediante la comunicación directa con las demás instituciones sean o no de seguridad pública.

El servicio de llamadas de emergencia y el servicio de denuncia anónima, operarán con un número único de atención a la ciudadanía.



Artículo 44

Suministro de Información al Sistema Estatal

Las Instituciones Policiales del Estado y de los municipios, así como la Procuraduría General de Justicia y las instancias de ejecución de justicia penal para adultos y de justicia para adolescentes, deberán suministrar la información que generen a efecto de integrar y organizar el Sistema Estatal de Información.

Además se integrará la información proporcionada por otras entidades y dependencias que se estime necesaria para la elaboración del diagnóstico que guarda la seguridad pública en el Estado y para la formulación de estrategias en la materia.



Artículo 45

De los Convenios en materia de Información

El Secretariado Ejecutivo promoverá la celebración de convenios para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de información, mediante los instrumentos tecnológicos idóneos que permitan el fácil y rápido acceso a las autoridades que, conforme a esta Ley, puedan disponer de ella, previo acuerdo del Secretario General de Gobierno.



Artículo 46

De la reglamentación de los procesos
estadísticos de información

El Gobernador expedirá la reglamentación y los instrumentos normativos que contengan los lineamientos científicos, metodológicos, técnicos, administrativos, interinstitucionales y tecnológicos que permitan generar procesos estadísticos de alta confiabilidad y disponibilidad.



Artículo 47

Del registro y actualización de las
bases de dato

Los titulares de las entidades y dependencias, y de las Instituciones de Seguridad Pública que suministren información al Sistema Estatal de Información, deberán registrar y mantener actualizadas las bases de datos correspondientes, conforme a los criterios de normalización definidos por el Secretariado Ejecutivo.



Artículo 48

De los principios de confidencialidad
y reserva de la información

El acceso a los registros y a la información generada por el Sistema Estatal de Información, se hará bajo los más estrictos principios de confidencialidad y reserva, mismo que estará condicionado al cumplimiento de esta Ley, los acuerdos generales, los convenios y demás disposiciones que del presente ordenamiento emanen.

La información generada estará disponible sólo para las autoridades e instituciones de Seguridad Pública y de generación de inteligencia de seguridad pública, en el ejercicio de sus funciones, siguiendo los procedimientos que se establezcan en la reglamentación respectiva. La información se proporcionará atendiendo al ámbito de competencia de la autoridad solicitante.



Artículo 49

De la responsabilidad en el
manejo de la información

Los servidores públicos responsables de la operación del Sistema Estatal de Información, incurrirán en responsabilidad conforme a esta Ley, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, y las demás aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad penal, cuando hagan mal uso o proporcionen de manera indebida la información contenida en las bases de datos mencionadas.




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