Artículo 37

Atribuciones del Centro Estatal de Prevención
del Delito y Participación Ciudadana

El Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, es el órgano de apoyo del Secretariado Ejecutivo, que establecerá mecanismos eficaces para que la sociedad participe en el seguimiento, evaluación y supervisión del Sistema, en los términos de esta Ley y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer al Consejo Estatal lineamientos de prevención social del delito, a través del diseño transversal de políticas de prevención, cuyas acciones tendrán el carácter de permanentes y estratégicas;

II. Promover la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia;

III. Emitir opiniones y recomendaciones, dar seguimiento y evaluar las acciones implementadas por las Instituciones de Seguridad Pública, estatales y municipales;

IV. Promover la inclusión de contenidos relativos a la Prevención del Delito en los programas educativos, de salud, de desarrollo social y en general en los diversos programas de las instituciones de la administración pública estatal, así como colaborar con los municipios en esta materia, participando activamente en los subprogramas de Prevención del Delito, derivados del Programa, 

V.  Celebrar convenios de colaboraciòn con la Secretarì de Educaciòn, la Unversidad Autònoma de Zacatecas y demàs instituciones de educaciòn superior en el Estado, para que por medio de ellas se dè orientaciòn a niñas, niños y jòvenes, de acuerdo con su nivel educativo, en materia de prevenciòn de infracciones y delitos;

Fracciòn adicionada POG 16-09-2017

VI. Informar al Congreso del Estado de Zacatecas de los programas, estrategias, acciones y politicas que se adopten para la prevenciòn del delito, lo anterior dentro de los primeros cinco dìas de iniciado el primer periodo ordinario de sesiones de cada año; y

Fracciòn adicionada POG 16-09-2017

VII. Las demás que le establezca la Ley General, esta Ley, su Reglamento y el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana.

La organización y funciones del Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana se establecerán en esta Ley y su Reglamento.



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