Facultades del Secretario Ejecutivo

Artículo 35.- Corresponde al Secretario Ejecutivo:

I. Fungir como vínculo entre los integrantes del Sistema;

II. Dictar las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema;

III. Proponer al Consejo Estatal los lineamientos, políticas y acciones en materia de prevención del delito;

IV. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Estatal y de su Presidente;

V. Impulsar el mejoramiento de los instrumentos de información del Sistema;

VI. Fungir como representante permanente ante el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VII. Implementar y ejecutar en el Estado las acciones que se deriven de los acuerdos, lineamientos y políticas emitidas por el Consejo Nacional y su Secretariado Ejecutivo;

VIII. Coordinar la realización de estudios transversales especializados sobre la materia de Seguridad Pública y formular recomendaciones a las instancias de coordinación previstas en la presente Ley;

IX. Compilar los acuerdos que se tomen en el Consejo Estatal, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que se deriven, así como expedir constancias de los mismos, con respeto a los principios de confidencialidad y reserva;

X. Expedir certificaciones de los datos contenidos en los Registros Estatales de Información, así como copias certificadas de los documentos que obren en los archivos del Secretariado Ejecutivo, con excepción de los reservados de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado;

XI. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema, previo acuerdo del Secretario General de Gobierno;

XII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, de los convenios generales y específicos en la materia, así como de las demás disposiciones aplicables e informar lo conducente al Consejo Estatal;

XIII. Proponer los criterios de evaluación dictados por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación a los titulares de las Instituciones de Seguridad Pública y al Secretario General de Gobierno, para su aprobación o modificación;

XIV. Verificar que los programas, estrategias, acciones y políticas que se adopten por el Consejo Estatal, sean congruentes y cumplan con los lineamientos y acuerdos generales que dicte el mismo;

XV. Elaborar y dar publicidad a los informes de actividades del Consejo Estatal;

XVI. Colaborar con las instituciones de seguridad pública del Estado que integran el Sistema, para fortalecer y hacer más eficientes los mecanismos de coordinación;

XVII. Gestionar ante las autoridades competentes, la ministración de los fondos de seguridad pública;

XVIII. Coadyuvar con la Auditoría Superior de la Federación y los organismos de control y fiscalización locales, proporcionando la información con la que cuente respecto del ejercicio de los recursos, de los fondos de ayuda federal y de aportaciones estatales y municipales;

XIX. Informar periódicamente al Consejo Estatal de sus actividades de conformidad con el Reglamento;

XX. Presentar quejas o denuncias ante las autoridades competentes por el incumplimiento de esta Ley, los acuerdos generales, los convenios y demás disposiciones aplicables, así como por el uso ilícito o indebido de los recursos federales o estatales e informar al respecto al Consejo Estatal;

XXI. Promover la participación ciudadana para el fortalecimiento del Sistema;

XXII. Diseñar los indicadores de evaluación del cumplimiento de los subprogramas, estrategias y líneas estratégicas de acción del Programa Estatal de Seguridad Pública;

XXIII. Coordinar la homologación de la Carrera Policial, la Profesionalización y el Régimen Disciplinario de la Instituciones de Seguridad Pública, y

XXIV. Las demás que le otorga esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como las que le encomiende el Consejo Estatal o su Presidente.



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