CAPÍTULO VII

DEL SECRETARIADO EJECUTIVO



Artículo 33

Definición del Secretariado

El Secretariado Ejecutivo es un órgano desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, responsable de la operación del Sistema y de las determinaciones del Consejo Estatal, sus facultades, obligaciones y unidades de apoyo se establecerán en su Reglamento.

Para el cumplimiento de sus fines, contará con los Centros Estatales siguientes:

I. De Prevención del Delito y Participación Ciudadana;

II. De Evaluación y Control de Confianza, y

III. De Información



Artículo 34

Del Secretario Ejecutivo

El Secretariado Ejecutivo, estará a cargo de un Secretario Ejecutivo quién será designado y removido libremente por el Gobernador.




Facultades del Secretario Ejecutivo

Artículo 35.- Corresponde al Secretario Ejecutivo:

I. Fungir como vínculo entre los integrantes del Sistema;

II. Dictar las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema;

III. Proponer al Consejo Estatal los lineamientos, políticas y acciones en materia de prevención del delito;

IV. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Estatal y de su Presidente;

V. Impulsar el mejoramiento de los instrumentos de información del Sistema;

VI. Fungir como representante permanente ante el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VII. Implementar y ejecutar en el Estado las acciones que se deriven de los acuerdos, lineamientos y políticas emitidas por el Consejo Nacional y su Secretariado Ejecutivo;

VIII. Coordinar la realización de estudios transversales especializados sobre la materia de Seguridad Pública y formular recomendaciones a las instancias de coordinación previstas en la presente Ley;

IX. Compilar los acuerdos que se tomen en el Consejo Estatal, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que se deriven, así como expedir constancias de los mismos, con respeto a los principios de confidencialidad y reserva;

X. Expedir certificaciones de los datos contenidos en los Registros Estatales de Información, así como copias certificadas de los documentos que obren en los archivos del Secretariado Ejecutivo, con excepción de los reservados de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado;

XI. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema, previo acuerdo del Secretario General de Gobierno;

XII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, de los convenios generales y específicos en la materia, así como de las demás disposiciones aplicables e informar lo conducente al Consejo Estatal;

XIII. Proponer los criterios de evaluación dictados por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación a los titulares de las Instituciones de Seguridad Pública y al Secretario General de Gobierno, para su aprobación o modificación;

XIV. Verificar que los programas, estrategias, acciones y políticas que se adopten por el Consejo Estatal, sean congruentes y cumplan con los lineamientos y acuerdos generales que dicte el mismo;

XV. Elaborar y dar publicidad a los informes de actividades del Consejo Estatal;

XVI. Colaborar con las instituciones de seguridad pública del Estado que integran el Sistema, para fortalecer y hacer más eficientes los mecanismos de coordinación;

XVII. Gestionar ante las autoridades competentes, la ministración de los fondos de seguridad pública;

XVIII. Coadyuvar con la Auditoría Superior de la Federación y los organismos de control y fiscalización locales, proporcionando la información con la que cuente respecto del ejercicio de los recursos, de los fondos de ayuda federal y de aportaciones estatales y municipales;

XIX. Informar periódicamente al Consejo Estatal de sus actividades de conformidad con el Reglamento;

XX. Presentar quejas o denuncias ante las autoridades competentes por el incumplimiento de esta Ley, los acuerdos generales, los convenios y demás disposiciones aplicables, así como por el uso ilícito o indebido de los recursos federales o estatales e informar al respecto al Consejo Estatal;

XXI. Promover la participación ciudadana para el fortalecimiento del Sistema;

XXII. Diseñar los indicadores de evaluación del cumplimiento de los subprogramas, estrategias y líneas estratégicas de acción del Programa Estatal de Seguridad Pública;

XXIII. Coordinar la homologación de la Carrera Policial, la Profesionalización y el Régimen Disciplinario de la Instituciones de Seguridad Pública, y

XXIV. Las demás que le otorga esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como las que le encomiende el Consejo Estatal o su Presidente.



Artículo 36

Centros a cargo del Secretariado Ejecutivo

El Secretariado Ejecutivo, tendrá a su cargo los siguientes Centros: Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza y Centro Estatal de Información.



Artículo 37

Atribuciones del Centro Estatal de Prevención
del Delito y Participación Ciudadana

El Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, es el órgano de apoyo del Secretariado Ejecutivo, que establecerá mecanismos eficaces para que la sociedad participe en el seguimiento, evaluación y supervisión del Sistema, en los términos de esta Ley y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer al Consejo Estatal lineamientos de prevención social del delito, a través del diseño transversal de políticas de prevención, cuyas acciones tendrán el carácter de permanentes y estratégicas;

II. Promover la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia;

III. Emitir opiniones y recomendaciones, dar seguimiento y evaluar las acciones implementadas por las Instituciones de Seguridad Pública, estatales y municipales;

IV. Promover la inclusión de contenidos relativos a la Prevención del Delito en los programas educativos, de salud, de desarrollo social y en general en los diversos programas de las instituciones de la administración pública estatal, así como colaborar con los municipios en esta materia, participando activamente en los subprogramas de Prevención del Delito, derivados del Programa, 

V.  Celebrar convenios de colaboraciòn con la Secretarì de Educaciòn, la Unversidad Autònoma de Zacatecas y demàs instituciones de educaciòn superior en el Estado, para que por medio de ellas se dè orientaciòn a niñas, niños y jòvenes, de acuerdo con su nivel educativo, en materia de prevenciòn de infracciones y delitos;

Fracciòn adicionada POG 16-09-2017

VI. Informar al Congreso del Estado de Zacatecas de los programas, estrategias, acciones y politicas que se adopten para la prevenciòn del delito, lo anterior dentro de los primeros cinco dìas de iniciado el primer periodo ordinario de sesiones de cada año; y

Fracciòn adicionada POG 16-09-2017

VII. Las demás que le establezca la Ley General, esta Ley, su Reglamento y el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana.

La organización y funciones del Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana se establecerán en esta Ley y su Reglamento.



Artículo 38

Del Centro Estatal de Evaluación
y Control de Confianza

El Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, es el órgano de apoyo del Secretariado Ejecutivo, tiene por objeto aplicar los procesos de evaluación y control de confianza a los integrantes y aspirantes de las Instituciones de Seguridad Pública, en apego a los lineamientos y protocolos emitidos por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.

Para efectos del párrafo anterior se entiende como control de confianza, el proceso que tiene por objeto, evaluar la condición biológica, psicológica, de entorno social y de aptitudes y competencias de los aspirantes e integrantes de Instituciones de Seguridad Pública, con base en principios y fundamentos técnicos.

La organización y funciones del Centro Estatal de Evaluación y Confianza, se establecerán en su Reglamento.




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